Medicamentos:
para qué sirven

“Los medicamentos, además de eficaces y seguros, deben ser efectivos. Deberían cumplir con la premisa de costo-efectividad para garantizar accesibilidad, equidad y equilibrio presupuestario para la Seguridad Social Las obras Sociales tienen la obligación de optimizar la eficiencia y el máximo beneficio de los recursos disponibles distribuyéndolos en forma homogénea entre sus beneficiarios, de lo contrario en la necesidad desmedida e inequitativa de uno puede desencadenar que la salud se transforma en patrimonio solamente de un grupo de privilegiados”.

Para tomar decisiones racionales -sobre todo en el uso de estos fármacos- y poder obtener el mayor progreso en salud, es imperioso medir los beneficios reales que estas drogas biotecnológicas provocan en la población.

El avance de la ciencia permite utilizar numerosas drogas, de allí que debe surgir una política sistematizada y equitativa de pautar tratamientos, y unificar criterios de otorgamiento y de rechazo de los no correspondientes, dando crédito a la medicina basada en la evidencia, y logrando un equilibrio entre los poderes del estado en el cual se diera crédito a una Comisión de Efectividad Clínica que defina las patologías y los protocolos de inclusión e exclusión de los tratamientos de acuerdo a las evidencias científicas.

Estos protocolos deberían ser la piedra angular para la organización de un esquema de protección social de las enfermedades raras.

Nuestra Obra Social trabaja con un equipo de especialistas, con un sistema de supervisión terapéutica, en identificar y evaluar a los pacientes que requieren unos tratamientos para enfermedades de “baja prevalencia” o “enfermedades raras”.

De esta forma se logra una atención médica eficaz, se garantiza la seguridad de diagnósticos correctos, la prescripción de terapias eficaces.

El modelo de atención de estos casos se ajuste a normativas y reportes científicamente comprobados, y asegura el uso correcto de drogas por periodos adecuados.

Es de importancia capital, hacer hincapié en dos aspectos claves: la relación beneficio-riesgo y la relación costo-efectividad.

Descuentos: (Válidos sólo para pacientes ambulatorios)
Medicación con Prescripción Médica: 40%
Plan Materno Infantil: 100 %  
Pacientes con Patologías Crónicas, Hipoglucemiantes Orales, Tiras Reactivas de Glucosa en sangre e Insulinas*: 70% o 100% (Resolución 310/04)
Leches maternizadas Sin cobertura (solo con autorización expresa)
Leche medicamentosa El beneficiario debe figurar en el listado de habilitados que se emite cada mes.
Anticonceptivos: El beneficiario debe figurar en el listado de habilitados que se emite cada mes.
Medicación de venta libre Sin cobertura

*Pacientes con Patologías Crónicas: Para obtener medicación con beneficio del 70% y 100% según Resolución 310/04, debe presentar Formulario de Cronicidad el cual tendrá una vigencia de un año.

PRESCRIPCION RECETAS

Recetario:
Tipo de recetario: $1 De todo tipo (Particular o de Instituciones). No se aceptan recetarios sin membrete - (Ej.: en blanco, de publicidad de medicamentos, etc.).
Datos que deben figurar de puño y letra del profesional, y con la misma tinta:

$1 Denominación de la Entidad;

$1 Nombre y apellido del paciente;

$1 Número de afiliado (*)

$1 Medicamentos recetados por principio activo, indicando una marca sugerida incluida en el Vademécum;

$1 Presentación

$1 Cantidad de cada medicamento;

$1 Firma y sello con número de matrícula y aclaración;

$1 Fecha de prescripción;

(*) Cuando en una receta el número de beneficiario sea poco legible o se encuentre incompleto, la farmacia debe repetirlo al dorso, en forma clara y correcta, indicando junto al número consignado por el  médico la frase “ver al dorso”. El beneficiario debe firmar nuevamente como prueba de conformidad.

Plan Materno Infantil:
Identificación del beneficiario: El beneficiario debe figurar en el listado de habilitados que se emite cada mes con la condición de “PMI Infantil” 
Recetario: ·    Igual al resto de los planes.
Productos cubiertos y límites de cantidades: ·    Igual al resto de los planes.
Patologías Crónicas:
Recetario: · De todo tipo (Particular o de Instituciones) No se aceptan recetarios sin membrete (Ej: en blanco, de publicidad de medicamentos, etc.).;
Descuento:  · Según resolución 310/04 y situación terapéutica otorgada vigente, informada en el listado mensual de beneficiarios.
Productos cubiertos y límites de Cantidades: · Igual al resto de los planes.
Vigencia de autorización y expendio · El beneficiario debe figurar en el listado de habilitados que se emite cada mes con la condición correspondiente a su situación terapéutica que determina el porcentaje de cobertura en el expendio según Resolución 310.
Validez de la receta:
El día de la prescripción y los 30 días siguientes.
Topes de cobertura:
Límites de cantidades:
Renglones por receta: Hasta 2 (dos)
Envases por renglón: Hasta 1 (uno)
Antibióticos Inyectables:  Presentación Entregar
Envase de 1 (una) ampolla o frasco ampolla.  Hasta 5 (cinco)
Psicofármacos: · El profesional debe confeccionar además los duplicados, o los recetarios que correspondan según normas legales en vigencia.
Tratamiento prolongado · Cuando el profesional médico coloca de puño y letra la frase “Tratamiento prolongado”, su equivalente o abreviatura “TP” pueden expenderse Renglones por receta:   Hasta 2 (dos) Envases por renglón:     Hasta 2 (dos)Debe indicarse tamaño y/o contenido de cada uno, por lo que de omitirse este requisito solo, se entregara un envase de menor tamaño y/o contenido existente.
Otras especificaciones: Cuando el médico: Debe entregarse:
· No especifica cantidades · El envase de menor contenido.
  · Sólo indica la palabra “grande” · La presentación siguiente a la menor.
  · Equivoca la cantidad y/o contenido · El tamaño inmediato inferior al indicado.